Astorga - La Bañeza

Rechazado el recurso de IU, Podemos-IU y Bierzo-Astorga Contigo contra el reparto de espacios en la radio pública

Rechazado el recurso de IU, Podemos-IU y Bierzo-Astorga Contigo contra el reparto de espacios en la radio pública

La Junta Electoral Central ha rechazado el recurso interpuesto por Izquierda Unida, coalición Podemos-Izquierda Unida y coalición El Bierzo-Astorga Contigo contra el acuerdo de la Junta Electoral de León, de fecha 3 de mayo, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en radios de titularidad pública de emisión provincial.

El recurso se planteaba que la Junta Electoral Provincial de León no haya procedido a la suma de las candidaturas de todas ellas a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 188 de la LOREG, que exige presentar candidaturas en municipios que cubran el 50 por ciento del ámbito de difusión o programación del medio.

Como pone de relieve el detallado Informe de la Junta Electoral Provincial de León, la JEC recuerda que es reiterada doctrina de dicho órgano que en los supuestos en que un partido se presenta con formaciones electorales distintas, cada una de ellas debe ser considerada de forma independiente, tanto a efectos de la asignación de espacios gratuitos en medios públicos como del cómputo de los votos obtenidos por cada formación electoral (Acuerdos de 7 de abril de 2011 y de 6 de mayo de 2015, entre otros).

“Cada coalición es una entidad electoral diferente sin que sea posible realizar la suma de las candidaturas de formaciones que se presentan diferenciadamente a las elecciones. Debe advertirse de que cuando el legislador ha permitido esa suma de resultados lo ha indicado expresamente”, explica la JEC.

Así sucede cuando el artículo 64.4 de la LOREG señala que “las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a diez minutos de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidaturas exigido en el apartado 2 de este artículo”, si bien nada parecido se dice de las coaliciones electorales.

Consecuentemente, “la resolución de la Junta Electoral Provincial de León es conforme a Derecho y el recurso debe ser desestimado”, acuerda la JEC, cuya decisión puede ser impugnada mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

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