La Junta rebaja, por fin, las restricciones en la hostelerĂ­a

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La Junta de Castilla y LeĂ³n ha decidido hoy, por fin, no prorrogar las medidas adoptadas por el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio.

De esta manera, a partir de las cero horas del martes 14 de septiembre vuelve el consumo en barra -de pie o sentados-, con limitaciĂ³n del 75 % del aforo, asĂ­ como la apertura de discotecas (50 % del aforo).

El nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autĂ³noma supone, como se sabe, que los aforos pasan a situarse en el 75 % de la capacidad mĂ¡xima, pudiĂ©ndose consultar el detalle en el Acuerdo 46/2021 lo regulado para cada entorno social, actividad y sector econĂ³mico, aunque sin soslayar el necesario cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla, entre otras.

AsĂ­, al respecto de establecimientos de hostelerĂ­a y restauraciĂ³n y sociedades gastronĂ³mica, la declaraciĂ³n del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitaciĂ³n de aforo al 75 % y de un mĂ¡ximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay lĂ­mite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupaciĂ³n mĂ¡xima por mesa o agrupaciĂ³n de mesas supere las veinticinco personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separaciĂ³n entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauraciĂ³n, en interior como en terrazas, serĂ¡n los recogidos en las licencias de autorizaciĂ³n de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrĂ¡n un aforo del 50 % y los pubs, karaokes y similares del 75 %. El horario de cierre serĂ¡ el establecido segĂºn las ordenanzas municipales. Se permiten los cĂ³cteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

TambiĂ©n en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al pĂºblico, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sĂ­ tengan esa condiciĂ³n de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este Ăºltimo Ă¡mbito, tambiĂ©n se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Por Ăºltimo, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad fĂ­sica y deportiva no oficial, la actividad fĂ­sico-deportiva podrĂ¡ realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilaciĂ³n, respectando las reglas en funciĂ³n del nivel de alerta sanitaria pandĂ©mica vigente: en nivel 1, sin lĂ­mite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % mĂ¡ximo en cerrados.

Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protecciĂ³n, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendaciĂ³n del lavado frecuente de manos; tambiĂ©n la obligaciĂ³n de colaborar en la informaciĂ³n necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibiciĂ³n de fumar en vĂ­a pĂºblica si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, asĂ­ como totalmente en terrazas de hostelerĂ­a; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso comĂºn si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

En el nivel 1 de alerta sanitaria continĂºan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros Ă¡mbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfecciĂ³n y prevenciĂ³n en cualquier actividad y estadio pandĂ©mico; tambiĂ©n la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilaciĂ³n y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al pĂºblico.

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