El PP pide cambiar de sitio el mercado semanal

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En el Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2020, se publicaba la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta Orden viene a regular las actividades que estarán permitidas a partir de que cada territorio pase a la fase 1 y las condiciones en que se podrán celebrar estas actividades. Entre las citadas actividades esta la celebración de mercados ala aire libre, asunto que vamos a tratar en el presente comunicado.
El CAPÍTULO III de la citada Orden, viene a establecer las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, y ya más en concreto respecto a los mercados, el Artículo 10. Punto 6)establece: ”Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.

El Artículo 13, determina las medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

Por parte del Procurador del Común de Castilla y León, se emite Resolución de fecha 13/05/2020, respecto a la Celebración de mercados de venta no sedentaria/ Ubicación y seguridad/ Medidas a adoptar en Fase I de desescalada, en esta Resolución se recogen las siguientes publicaciones:
Así por parte de la Secretaria de Estado de Comercio se publica un Protocolo que establece las medidas y condiciones de seguridad para la actividad de los mercados de venta no sedentaria, establece una serie de pautas organizativas que resultan del máximo interés para las administraciones locales:
– Deberán estar totalmente delimitados con cintas de obras, vallas o con cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de forma que se pueda controlar la entrada y salida de la gente evitando aglomeraciones. La entrada y la salida deben realizarse por zonas diferenciadas.
– En los mercados de venta no sedentaria, que no puedan mantener su actividad en un entorno cerrado o delimitado, se valorará su traslado a instalaciones (deportivas o de otro tipo) donde se puedan adoptar medidas de control para dosificar el aforo.
– La disposición y el número de los puestos en funcionamiento deben permitir el mantenimiento de la distancia de seguridad.
– Se recomienda la disposición líneal de los puestos, de manera que en una calle los puestos no queden unos enfrente de otros, y con una separación de 2,5 metros lineales entre los laterales.
– Se impedirá el acceso al recinto a los clientes en los momentos de picos afluencia masiva, de manera que los clientes deberán esperar fuera, de forma organizada y guardando la debida distancia de seguridad.
– Se fijan, además, determinadas medidas en cuanto a la limpieza e información mediante cartelería sobre las medidas de seguridad e higiene que deban adoptarse. – En cuanto a la seguridad del “puesto de venta” propiamente dicho, se recomienda que los clientes y vendedores guarden una distancia entre sí de al menos dos metros, y que únicamente los vendedores puedan tocar los productos. Son los Ayuntamientos los que deben asegurar la distancia mínima exigible entre clientes y vendedores, por lo que deberán marcar o fijar la oportuna referencia en la vía pública.
– Se debe disponer en los puestos de gel hidroalcohólico, pañuelos desechables y papeleras para depositar el material utilizado. De igual manera, aunque no se señale en este protocolo, creemos que los Ayuntamientos deben disponer, los días de celebración del mercadillo y en las inmediaciones del mismo, de dispositivos de recogida de residuos específicos para esta actividad y suficientes para evitar desbordamientos, impidiendo que cualquier resto y especialmente todos los desechables a los que nos hemos referido anteriormente (mascarillas, pañuelos, guantes) puedan abandonarse en el exterior de los mismos. Deben efectuarse indicaciones específicas a los usuarios sobre el modo de efectuar el depósito de residuos (en el interior de bolsas debidamente cerradas). Los dispositivos de recogida que la administración ubique en estos mercadillos deben desinfectarse antes de cada nuevo uso.

También se hace eco de la circular, la número 49/2020 de la Federación española de Municipios y Provincias (FEMP) que presta una especial atención al comercio no sedentario (recordando que la venta ambulante y los mercadillos son de importancia especial para los alcaldes ya que se trata de una competencia propia, y son los ayuntamientos los que deben proceder a su reapertura). En la circular, tras apuntar que los mercadillos abrirán con las limitaciones establecidas en la redacción actual del Plan de desescalada (limitación en el número de puestos -se permite un 25% de los puestos-; condiciones de distanciamiento entre los mismos; y delimitación del perímetro del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad), la FEMP propone como medidas para mitigar la limitación en el número de puestos, garantizando siempre el mantenimiento de la distancia de seguridad y el aforo permitido, las siguientes:
• Aumentar la superficie del mercadillo y/o los días de apertura semanales.
• Habilitar entornos cerrados o delimitados, donde puedan adoptar medidas de control para dosificar el aforo. En este sentido, se recomienda valorar el traslado de su ubicación a instalaciones deportivas, recintos feriales o de otro tipo.
• Ante la limitación en el número de puestos, se recomienda priorizar los de alimentación.
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, considera oportuno formular las siguientes Recomendaciones:
Que se habiliten los necesarios recintos delimitados, con control de aforo y en un espacio que permita tanto la instalación lineal de los puestos como que se mantengan las medidas de distanciamiento tanto entre vendedores y clientes, como de estos entre sí, fijando las referencias a las distancias necesarias en las vías públicas y/o recintos en las que dichos mercados se instalen.
Los recintos delimitados de los mercados deben separarse suficientemente del resto de usuarios de las vías públicas, alejándolos de los accesos a viviendas, garajes, establecimientos comerciales y, singularmente, de organismos públicos y/ o privados que atiendan a personas o colectivos más vulnerables, todo ello en defensa de los derechos a la salud, la accesibilidad y a la libre utilización del dominio público conforme al uso al que está destinado.
Deben disponer, los días de celebración del mercadillo y en las inmediaciones del mismo, de dispositivos de recogida de residuos específicos para esta actividad y suficientes para evitar desbordamientos, impidiendo que cualquier resto y especialmente las mascarillas, pañuelos, guantes puedan abandonarse en el exterior de los mismos y/ o fuera de bolsas de basura debidamente cerradas.
El pasado 25 de mayo, la provincia de León en su totalidad pasó a la fase 1 de desescalada, permitiendo como anteriormente se refirió la celebración de mercados al aire libre.
En nuestra ciudad fue a través de un escueto bando del Sr. Alcalde fechado el día 25, como se comunicó a los astorganos que el día 26 se celebraría el mercado semanal de los martes y que sería en la Avenida de Ponferrada.
Pues bien, desde el Grupo Municipal del Partido Popular entendemos que tras estudiar los referidos documentos y publicaciones arriba referidas, queremos realizar las siguientes consideraciones a propósito de la ubicación y funcionamiento del, mercado tras dos jornadas de celebración.

• A tenor de lo apuntado tanto en al protocolo de la Secretaría de Estado de Comercio, como de lo indicado por la FEMP, la ubicación del mercado no es la más adecuada.
• La superficie de la zona de mercado es limitada, solo la escasa afluencia de vendedores ha propiciado que el espacio se quede pequeño.
• La zona destinada a mercado, no es un recinto delimitado en el que puedan separarse suficientemente a los usuarios del mercado del resto de usuarios de las vías públicas, alejándolos de los accesos a viviendas, garajes, establecimientos comerciales y, singularmente, de organismos públicos y/ o privados que atiendan a personas o colectivos más vulnerables. En el área del mercado hay un supermercado, un establecimiento de apuestas y loterías, un local de la Iglesia Evangélica, un taller mecánico, una parafarmacia, una farmacia, un almacén de ferretería, además de un sinfín de portales de viviendas y de garajes.
• La Avenida de Ponferrada, además de las peculiaridades descritas anteriormente, es hoy en día la vía de más transito tanto de vehículos como de personas, siendo importante el número de viandantes que aprovechan esta vía para realizar el paseo permitido, siendo las personas mayores el grupo de población que más usa esta vía.

Por tanto a nuestro juicio y creemos que a juicio de unos cuantos ciudadanos que nos han trasmitido sus quejas, la ubicación y organización del mercado semanal, no ha sido nada adecuada. Es más, pediríamos su replanteo en previsión de que el número de usuarios se incremente a medida que la situación se normalice y sean más los astorganos y vecinos de las localidades próximas los que acudan al mercado.

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